Resumen del Artículo Disposición adicional vigésima

Artículo Disposición adicional vigésima del Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria. (codigo) — Disposición adicional vigésima. Organización de las enseñanzas artísticas superiores. El Gobierno, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, debe presentar al Parlamento un informe que fija las condiciones para dar mayor estabilidad a las…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional vigésimaDisposición adicional vigésima

Disposición adicional vigésima. Organización de las enseñanzas artísticas superiores.

El Gobierno, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, debe presentar al Parlamento un informe que fija las condiciones para dar mayor estabilidad a las enseñanzas artísticas superiores, valore la posibilidad de elaborar un ley específica para estas enseñanzas y determine la conveniencia de crear un instituto superior de artes al que quedarían adscritos los centros que imparten en este momento esas enseñanzas, o bien que este tipo de enseñanzas se adscriba a cada una de las universidades públicas canarias.

Norma publicada: 25 de julio de 2014

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional vigésima

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